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Order (Auto)April 15, 2021

A- de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Harold Eduardo Sua Montaña

✓
Topic · hard data
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El señor Harold Eduardo Sua Montaña presentó un escrito dirigido a la Secretaría General de la Corporación en el que adujo que: 1º.

El auto 039/21, mediante el cual se rechazó por falta de pertinente la recusación presentada por la ciudadana Vilma Graciela Martínez rivera y otros en el proceso D-13956 no podía haberse dictado por la Sala Plena sino por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera (que no fue recusada), junto con ocho conjueces, en atención a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto-Ley 2067 de 1991 y en el artículo 140 del Código General del Proceso y, 2º.

La citada providencia debe ser un precedente a tener en cuenta por la Corte al momento de resolver varias de las peticiones que manifiesta haber presentado en el proceso con radicado D-13856.

Con en lo anterior, solicita se declare de manera oficiosa la nulidad de del precitado auto, apartando del asunto los ochos magistrados sobre los cuales se resolvió la situación en dicho fallo.

Luego de verificar que la petición carece de pertinencia, pues no identifica ninguna de las causales de recusación prevista de manera taxativa en la norma y tampoco se presenta fundamentación alguna, se resuelve RECHAZAR la recusación formulada en contra de las Magistradas Diana Fajardo Rivera, Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger y los Magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DECLARAR de oficio la nulidad de los Autos 117, 165, 176, 178, 179, 216, 217 y 277 todos de 2021, proferidos por la Sala Plena de la Corporacion; los autos proferidos por el magistrado Antonio Jose Lizarazo Ocampo los dias 8 y 21 de abril de 2021; y el registro del proyecto fallo en el proceso con numero de radicado D-13956, realizado el 22 de abril de 2021.
  2. Segundo. ORDENAR rehacer los autos y las actuaciones procesales declaradas nulas en el numeral anterior.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.